Arti 1: es un marco
jurídico constitucional y temporal para enfrentar el bloqueo y sus efectos
nefastos contra la nación y el pueblo.
Art 2: es ley constitucional y
de orden público con implicaciones de todos los entes del estado según sus
especificidades o funciones delimitadas. Personas naturales y jurídicas. Nota: en caso de controversia, se tomara en
cuenta la más favorable al pueblo y sus intereses colectivos. Frente a ataques
y medidas impositivas ilegales unilaterales internacionales o nacionales.
Art 3: fines de la ley:
1: Garantizar el pleno ejercicio y
gozo de los DDHH del pueblo venezolano.
2: proteger y favorecer la
economía nacional
3: proteger la auto
determinación del país y su soberanía
Art 4: definiciones.
1: definición de medidas coercitivas
unilaterales.
2: Definicion de otras medidas
restrictivas o punitivas.
Sujetos y bienes jurídicos
objeto de protección
ART 5: La implementación de
esta Ley Constitucional estará orientada a reforzar la protección
constitucional de los sujetos, principios y valores gravemente afectados por la
imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o
punitivas, incluyendo
1: DDHH del pueblo venezolano
2:
Los derechos, intereses y patrimonio de la República,
3:
Los derechos de terceros, incluidos otros Estados, inversores y otras
personas naturales o jurídicas que se relaciona con la República o con
entidades donde esta tiene intereses patrimoniales.
4:
Los principios y valores constitucionales y de Derecho Internacional
Público ,entre ellos la paz y estabilidad internacional e incluso la
prohibición del uso dela fuerza.
Complementariedad
Art 6: Esta Ley Constitucional
se aplicará conjuntamente con las acciones urgentes, efectivas y necesarias que
dicte o hubiere dictado el Ejecutivo Nacional en el marco de la legislación
sobre emergencia económica vigente, para asegurar a la población el disfrute
pleno de sus derechos humanos, el acceso oportuno a bienes, servicios,
alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las
circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que
afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y los derechos del pueblo venezolano.
Respeto a los principios de
las relaciones internacionales
ART 7: Atendiendo al mandato
contenido en el artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Poder Público fijará en todo momento su posición inequívoca de
repudio y condena a toda medida coercitiva unilateral y cualquier medida
restrictiva o punitiva emitida como forma de coerción económica, política o
social, que procure afectar los derechos de los pueblos libres y soberanos del
mundo y retrasar o frustrar su desarrollo económico y social equitativo,
constituyendo un grave atentado contra la paz y estabilidad internacional.
Apego al D° Internacional
publico
Art 8: Esta Ley Constitucional
se apega estrictamente a los principios y valores del Derecho Internacional
Público, en particular, las normas de ius cogens que tutelan los derechos
humanos y los derechos de la República y la Carta de las Naciones Unidas. De
igual forma, se armoniza plenamente con las normas internacionales vigentes
suscritas por la República en materia de corrupción, lavado de activos, control
del narcotráfico, del terrorismo y de la delincuencia organizada, a fin de salvaguardar
el cumplimiento de los propósitos explícitos de tales legislaciones.
INTEGRACION IN TERNACIONAL
PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DEL PUEBLO.
Art 9: La República podrá suscribir tratados,
acuerdos y conveniosinternacionales, bilaterales o multilaterales, favoreciendo
la integración de lospueblos libres, que conjuguen y coordinen esfuerzos para
promover lacooperación, el desarrollo y el bienestar de los pueblos y la
seguridad colectiva delos mismos, haciendo frente a los efectos de las medidas
coercitivas unilaterales yotras medidas restrictivas o punitivas.Estos
tratados, acuerdos y convenios internacionales deberán basarse en
loscompromisos preexistentes de la República para garantizar el fomento,
proteccióny canales de intercambio económico y comercial, público o privado, y
lascondiciones financieras conducentes, y asegurar el suministro de bienes
yservicios indispensables para la satisfacción de los derechos constitucionales
yhumanos del pueblo venezolano, resguardando y preservando la
soberaníanacional.
De la cooperaciónArtículo 10.
Los órganos del Poder Público
en ejercicio de sus competenciascolaborarán activamente en la consecución de
los fines de esta LeyConstitucional, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 136 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela,
tomando en cuenta su estrechavinculación con la garantía de los derechos
humanos del pueblo venezolano Todos los órganos y entes de la Administración
Pública deberán cooperar con lascomisiones técnicas, debiendo suministrar la
información y colaboracióninstitucional que le sea requerida a los fines del
cumplimiento de la presente LeyConstitucional.
Mecanismo de
seguimientoArtículo 11.
Corresponde al Consejo de Estado la
supervisión y seguimiento de laimplementación de esta Ley Constitucional y de
su eficacia como instrumento paramitigar los efectos nocivos de las medidas
coercitivas unilaterales, medidaspunitivas u otras amenazas que afectan a la
República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, dicho Consejo celebrará
reuniones bimestrales de evaluación yrecomendará al Ejecutivo Nacional las
acciones tendientes a mejorar su eficienciao facilitar su implementación.
Control posteriorArtículo 12.
Todos los actos públicos
dictados en aplicación de esta LeyConstitucional quedan sometidos a control
posterior por parte de la ContraloríaGeneral de la República, la cual deberá
ejercerlo eficaz y oportunamenteconforme a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y lalegislación nacional vigente que corresponda.
Responsabilidad
IndividualArtículo 13.
Todo acto público acarrea responsabilidad
individual. Cualquierdesviación en la aplicación de los propósitos de tutela
constitucional y protecciónde los derechos de la República y su población, que
pueda constituir delito,acarrea responsabilidad civil, administrativa y penal
conforme a la legislaciónnacional aplicable.
Observatorio Nacional
Artículo 14.
Se crea el Observatorio sobre medidas
coercitivas unilaterales y otrasmedidas restrictivas o punitivas como órgano
científico para la generación deconocimiento pertinente y relevante, destinado
al estudio académico y elseguimiento y evaluación de los procesos de
implementación y de sus resultados,la elaboración de informes, propuestas,
estadísticas, entre otras actividadesdirigidas a generar dicho conocimiento
para ponerlo a disposición del PoderPúblico, a los fines de difundir los temas,
datos y efectos nocivos de las medidascoercitivas unilaterales y otras medidas
restrictivas o punitivas, de formapedagógica, en beneficio del conocimiento
colectivo y en particular, en provecho del pueblo venezolano. Todos los órganos
de la Administración Pública, sus entes descentralizados ytodas las empresas
del Estado están obligadas a suministrar de forma oportuna ycompleta toda la
información, datos y estadísticas que requiera el Observatoriosobre medidas
coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas parael mejor
cumplimiento de sus fines, dentro de los lineamientos de esta
LeyConstitucional.La información será tratada en los términos de reserva y
confidencialidad queexige la presente Ley Constitucional.
CAPÍTULO IIMEDIDAS DE
EQUILIBRIO MACROECONÓMICO, COMERCIAL Y DEINVERSIONESEspecificidad de las
medidas en el orden económico
Artículo 15.
Las medidas en el orden económico nacional a
que refiere estecapítulo, deben tomarse atendiendo a las particularidades que
supone elfuncionamiento de la economía venezolana en el ámbito nacional e
internacional,así como sus relaciones comerciales, financieras y con inversores
extranjeros,bajo la influencia directa e indirecta de las medidas coercitivas
unilaterales y otrasmedidas restrictivas o punitivas que afectan el normal
desarrollo del Estadovenezolano.
Destino de los recursos
generados
Artículo 16.
Los ingresos adicionales que
se generen con ocasión de la aplicaciónde las disposiciones de esta Ley
Constitucional, luego de costos, gastos,inversiones y recursos atados a la
administración de pasivos, se registraránseparadamente dentro de las
disponibilidades del tesoro nacional y se destinarána la satisfacción de las
derechos económicos, sociales y culturales del pueblovenezolano, así como a la
recuperación de su calidad de vida y la generación deoportunidades a través del
impulso de sus capacidades y potencialidades. El usode los recursos estará
orientado de manera preferente a los siguientes objetivos:1. Desarrollar
sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de lostrabajadores y
trabajadoras.
2. Financiar el funcionamiento
del sistema de protección social y la realizaciónde los derechos humanos. 3.
Recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad.
4. Impulsar la capacidad
productiva nacional, sobretodo de las industriasestratégicas y la sustitución
selectiva de importaciones, asumiendo comoprioridad el estímulo y la
implementación de los 16 motores económicosproductivos de la Agenda Económica
Bolivariana.5. Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.
Supuestos para la aplicación
de medidasArtículo 17.
Cuando resulte necesario para superar los
obstáculos o compensarlos daños que las medidas coercitivas unilaterales y
otras medidas restrictivas opunitivas generan a la actividad administrativa, o
cuando ello contribuya a laprotección del patrimonio del Estado venezolano
frente a cualquier acto dedespojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de
las medidas coercitivasunilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas
que afectan el flujo de divisas,el Ejecutivo Nacional autorizará la
desaplicación de determinadas normas legales,para casos específicos.
Informe TécnicoArtículo 18
. La desaplicación prevista en
el artículo precedente se realizará previoinforme técnico favorable emitido por
los ministerioscompetentes en razón de lamateria, en el cual sea concluyente
que tal desaplicación es indispensable para laadecuada gestión macroeconómica,
la protección e impulso de la economíanacional, la estabilidad del sistema
productivo y financiero locales, la captación deinversión extranjera, sobre
todo a gran escala, o la consecución de recursos paragarantizar los derechos
básicos del pueblo venezolano y el sistema de protecciónsocial estatal. El
informe se elaborará bajo la coordinación de la VicepresidenciaSectorial de
Economíay expondrá, además, cómo determinadas medidascoercitivas unilaterales,
medidas restrictivas o punitivas, imposibilitan el accionaradministrativo
ordinario para el caso específico.
LímitesArtículo 19.
La desaplicación de normas
soloserá ejercida por el EjecutivoNacional en la implementación de las medidas
de equilibrio macroeconómico,comercial y de inversiones indicadas en este
capítulo.
Versión FINAL 6. 28SEP2020,
22.45hrs.En ningún caso podrán desaplicarse normas relativas al ejercicio de
derechoshumanos, ni aquellas relativas a la división del Poder Público que no
correspondana potestades aprobatorias o autorizatorias.
Recuperación de la capacidad
de ahorro
Artículo 20
. El Ejecutivo Nacional podrá
crear e implementarmecanismosfinancieros a gran escala que permitan restituir
progresivamente el valor de lasprestaciones sociales, beneficios acumulados y
ahorros obtenidos por lostrabajadores y las trabajadoras del país, vulnerados
por los ataques a la soberaníay economía nacional por medidas coercitivas
unilaterales, medidas punitivas, uotras amenazas.
Atención prioritaria de
planes, programas y proyectos sociales
Artículo 21.
A los fines deatender planes, programas o
proyectos sociales ocualquier otra actividad dirigida a la implementación de
políticas públicasnacionales en materia de alimentación, salud, seguridad
social, provisión deservicios básicos y de otros bienes económicos esenciales,
el Ejecutivo Nacionalpodrácrear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de
financiamiento encualquiera de sus formas. La vigencia de los mismos estará
sujeta a la vigencia deesta Ley Constitucional.
Mecanismos jurídicos de
protección del patrimonio
Artículo 22.
Con el objeto impedir o
revertir actos o amenazas de inmovilización,despojo o pérdida de control de
activos, pasivos e intereses patrimoniales de laRepública o de sus entes, por
efecto de la aplicación de las medidas coercitivasunilaterales, restricciones y
otras amenazas, se autoriza la celebración de todoslos actos o negocios
jurídicos que resulten necesarios para su protección,sinperjuicio de lo
establecido en el artículo 303 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de
Venezuela.
ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE
PROTECCION
rtículo 23.
El Ejecutivo Nacional podrá
proceder a la organización yreorganización de los entes descentralizados con
fines empresariales, dentro yfuera del país, en procura de su modernización y
adaptacióna los mecanismospropios de la práctica mercantil del Derecho
Internacional Privado adecuados alobjeto y fin del respectivo ente, mejorando
su funcionamiento, relacionescomerciales, financieras o la inversión del Estado
venezolano. La organización oreorganización debe garantizar primordialmente la
salvaguarda del patrimonio dela República y sus entes.
OPTIMIZACION DE LA GESTION
EMPRESARIAL
Artículo 24.
El Ejecutivo Nacional
podrámodificar losmecanismos de constitución,propiedad, gestión, administración
y funcionamiento de empresas públicas omixtas, tanto en el territorio nacional
como en el exterior, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 303 de la
Constitución de la República Bolivariana deVenezuela. Asimismo, podrá diseñar e
implementar mecanismos especiales que permitanincrementar la eficiencia y
productividad de las empresas públicas, garantizando laplena estabilidad,
continuidad laboral y goce de los derechos laborales y socialesde las y los
trabajadores.
Operaciones de
administraciónArtículo 25.
A los fines de proteger los intereses de la
República, incrementar elflujo de divisas hacia la economía, aumentar la
rentabilidad de los activos,satisfacer los derechos económicos, sociales y
culturales del pueblo venezolano yrecuperar su calidad de vida, se podrá elaborar
e implementar operaciones deadministración de pasivos, así como de
administración de activos, mediante lasoperaciones disponibles en los mercados
nacionales e internacionales, sinperjuicio de lo establecido en el artículo 303
de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.
Mecanismos de contratación
Artículo 26.
Con el objeto de contrarrestar
el impacto de las medidas coercitivasunilaterales, restricciones y otras
amenazas, el Ejecutivo Nacional diseñará eimplementarámecanismos excepcionales
de contratación, compra y pago debienes y servicios destinados a:
1. La satisfacción de los
derechos fundamentales a la vida, la salud y laalimentación.
2. La generación de ingresos,
consecución de divisas y la movilizacióninternacional de las mismas.
3. La normal gestión de las
entidades objeto de las medidas coercitivasunilaterales, restricciones y otras
amenazasque motivan esta LeyConstitucional.
4. La sustitución selectiva de
importaciones Losmecanismos previstos en
este artículo deberán ser elaborados en resoluciónconjunta por los Ministerios
con competencia en materia deeconomía,finanzas,comercio exterior,planificación
y comercio nacional. La vigencia de dichosmecanismos estará sujeta a la
vigencia de esta Ley Constitucional.
Impulso a la inversión privada
Artículo 27.
El Ejecutivo Nacional podrá
autorizar e implementar medidas queestimulen y favorezcan la participación,
gestión y operación parcial o integral delsector privado nacional e
internacional en el desarrollo de la economía nacional.Cuando dichas medidas
impliquen la gestión u operación de activos se encuentrenbajo administración
del Estado venezolano como consecuencia de alguna medidaadministrativa o
judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, serespetarán
los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conformea la
legislación vigente, procurando priorizar su participación en la
respectivaalianza o a través de acuerdos con el Estado para la restitución de
sus activoscuando ello implique la pronta puesta en producción de dichos
activos medianteun plan debidamente sustentado.
Protección de sectores
estratégicos
Artículo 28.
Cuando resulte necesario para
proteger sectores productivosfundamentales del país y los actores que
participan en ellos, se autoriza alEjecutivo Nacional el levantamiento de
restricciones a la comercialización paradeterminadas categorías de sujetos, en
actividades estratégicas de la economíanacional.
Diversificación de mecanismos
financieros
Artículo 29.
A los fines de proteger las transacciones que
involucren activosfinancieros de la República y sus entidades, el Ejecutivo
Nacional podrá autorizarla creación e implementación de cualquier mecanismo
financiero que permitamitigar los efectos de las medidas coercitivas
unilaterales restricciones y otrasamenazas que motivan esta Ley Constitucional,
incluyendo el uso de criptoactivos.
Estímulo a la iniciativa
social
Artículo 30.
El Ejecutivo Nacional creará e
implementará programas que permitany aseguren la inversión por parte de los
profesionales, técnicos, científicos,académicos, empresarios y grupos u
organizaciones de trabajadores ytrabajadoras del sector público y privado, en
proyectos o alianzas en sectoresestratégicos.
GARANTIAS PARA LA INVERSION.
Artículo 31.
La República y sus entespodrán
acordar con sus socios einversionistas, por el plazo establecido
contractualmente, cláusulas de protecciónde su inversión, a los fines de
generar confianza y estabilidad.Siempre que se hayan agotado los recursos
judiciales internos disponibles y sehaya pactado previamente, la República
Bolivariana de Venezuela podrá participary hacer uso de otros mecanismos de
solución de controversias.El Ministerio con competencia en Economía y Finanzas
y la Procuraduría Generalde la República emitirán conformidad previa antes de
la suscripción de loscontratos que contengan estas disposiciones.
Opiniones requeridas
Artículo32.
La adopción de las medidas
previstas en este capítulo requerirá de laaprobación previa del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia deeconomía y finanzas. En el caso de
lo previsto en los artículos20 y 26 se requeriráademás la opinión favorable del
Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de planificación.Los
documentos contentivos de negocios jurídicos que resulten necesarios para
laimplementaciónde las medidas previstas en este capítulorequerirán la
opiniónfavorable previa de la Procuraduría General de la República, la cual
será solicitadapor el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio competente en
razón de lamateria. Todos los organismos involucrados deberán dar prioridad a
la tramitaciónde la solicitud aquí indicada.La implementación de las medidas
establecidas en esta Ley Constitucionaldeberán prever elementos que impidan que
los mismos sean objeto derestricciones en el mercado financiero internacional
dirigidas a bloquear el ejerciciolegítimo de los derechos de su titular o la
colocación bajo control de terceros queargumenten fraudulentamente la
representación del Estado venezolano, sus entidades o sus ciudadanos
CAPÍTULO IIIOTRAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓNDel Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las
MedidasCoercitivas Unilaterales
Artículo 33.
Se crea el Sistema de
Asistencia y Protección Legal ante las MedidasCoercitivas Unilaterales el cual
tiene por finalidad asistir, orientar y proteger,nacional o internacionalmente,
a las víctimas en general, ya sean personasnaturales o jurídicas, que así lo
requieran, siempre que efectivamente seanvíctimas directas de medidas
coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas opunitivas y que la
imposición de las mismas afecte o pueda afectar directa oindirectamente los
bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República y lasatisfacción de
las necesidades de la población.El Sistema de Asistencia y Protección Legal
ante las Medidas CoercitivasUnilaterales estará a cargo de la Procuraduría
General de la República y contarácon los recursos para su funcionamiento, según
la provisión que sea aprobada porel Ejecutivo Nacional.La Procuraduría General
de la República, cuando lo estime pertinente para elmejor desempeño de sus
funciones, podrá, previa autorización de laVicepresidencia de la República,
designar representaciones en el extranjerotendentes a cumplir los fines del
Sistema de Asistencia y Protección Legal ante lasMedidas Coercitivas
Unilaterales.
Régimen transitorio sobre
reserva, confidencialidad yde divulgación limitada de información
Artículo 34.
Se crea un régimen transitorio
en materia de clasificación dedocumentos de contenido confidencial y secreto
destinado a proteger y asegurarla efectividad de las decisiones tomadas por el
Poder Público venezolano en elmarco de la protección del Estado contra las
medidas coercitivas unilaterales,medidas punitivas u otras amenazas.El acceso a
los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la formade
expresión o el tipo de soporte material en que figure, podrá ser ejercido por
laspersonas de forma que no se vea afectada la eficacia de las medidas
paracontrarrestar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, medidas
punitivasu otras amenazas, ni el funcionamiento de los servicios públicos, así
comotampoco la satisfacción de las necesidades de la población por la
interrupción deprocesos administrativos destinados a ello.Las máximas
autoridades de los órganos y entes de la Administración PúblicaNacional,
central y descentralizada, por razones de interés y conveniencianacional,
podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgaciónlimitada
a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén
conociendo, en aplicación de estaLey Constitucional.La calificación como
reservado, confidencial o de divulgación limitada se hará poracto debidamente
motivado, por tiempo determinado y con el fin último degarantizar la
efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectosadversos de
las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otrasamenazas
impuestas.La documentación calificada como confidencial, será archivada en cuerposseparados
del o los expedientes y con mecanismos que aseguren su seguridad.Cada cuerpo
separado que contenga documentación confidencial o reservada,deberá contener en
su portada la advertencia correspondiente, expresando larestricción en el
acceso y divulgación y las responsabilidades a que hubiera lugarpara aquellos
funcionarios o personas que puedan infringir el régimen respectivo.
Prohibición de acceso y copia
de información confidencial o reservadaArtículo 35.
Se prohíbe el acceso a documentación que haya
sido calificada comoconfidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse
copias simples nicertificadas de la misma.La infracción al régimen transitorio
al que se refieren esta Ley Constitucional,estará sujeto al régimen de
responsabilidades administrativas, civiles y penalessegún el ordenamiento
jurídico aplicable.
Declaración de reservaArtículo
36.
Se declaran secretos y reservados los
procedimientos, actos yregistros efectuados con ocasión de la implementación de
alguna de las medidasestablecidas en capítulo segundo de esta Ley
Constitucional, que supongan ladesaplicación de normas de rango legal, hasta 90
días posteriores al cese de lasmedidas coercitivas unilaterales y otras medidas
restrictivas o punitivas que hanpropiciado la situación. En todo caso, en los
respectivos informes se determinarácon claridad los dispositivos desaplicados y
el fundamento de tal desaplicación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIASPrimera.
Dentro de los treinta (30) días continuos
siguientes a la entrada envigencia de esta Ley Constitucional serán elaborados
los instrumentos normativoscontentivos de los mecanismos excepcionales aquí
descritos
Versión FINAL 6. 28SEP2020,
22.45hrs.
Segunda
. Quedan suspendidas las
normas que colidan con lo dispuesto en estaLey Constitucional, la cual siempre
tendrá aplicación preferente incluso respectode leyes orgánicas y especiales
que regulen las materias que tratan dichasdisposiciones, aún ante el régimen
derivado del Decreto mediante el cual seacuerda el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica en todo el territorioNacional, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económicoy político, que afectan el Orden
Constitucional, la paz social, la seguridad de laNación, las instituciones
públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantesde la República, su
prórroga o los nuevos que se dictaren de conformidad con laConstitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobreEstados de Excepción.
DISPOSICIÓN FINALÚnica
. Esta Ley Constitucional
tendrá vigencia desde su publicación en GacetaOficial de la República
Bolivariana de Venezuela, hasta que cesen los efectos delas medidas coercitivas
unilaterales, restricciones y otras amenazas que afectan alpaís.Las medidas
adoptadas por el Ejecutivo Nacional conforme a esta LeyConstitucional
continuarán surtiendo plenamente sus efectos aún cuando éstaperdiera vigencia
de acuerdo al encabezado de esta disposición, sin perjuicio deque el órgano
legislativo proceda a su supresión, modificación o ratificación.Dado y firmado
en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede dela Asamblea
Nacional Constituyente, en Caracas a los ______ días del mes de _____________
de dos mil veinte. Año 208° de la Independencia, 159° de laFederación y 20° de
la Revolución Bolivariana.Cúmplase,
DIOSDADO CABELL
.
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