jueves, 8 de octubre de 2020

LEY ANTI BLOQUEO


 


Arti 1: es un marco jurídico  constitucional y temporal  para enfrentar el bloqueo y sus efectos nefastos contra la nación  y el pueblo.

Art 2: es ley constitucional y de orden público con implicaciones de todos los entes del estado según sus especificidades o funciones delimitadas. Personas naturales y jurídicas.  Nota: en caso de controversia, se tomara en cuenta la más favorable al pueblo y sus intereses colectivos. Frente a ataques y medidas impositivas ilegales unilaterales internacionales o nacionales.

Art 3: fines de la ley:

             1: Garantizar el pleno ejercicio y gozo de los DDHH del pueblo  venezolano.

             2: proteger y favorecer la economía nacional

             3: proteger la auto determinación  del país y su soberanía

Art 4: definiciones.

       1: definición de medidas coercitivas unilaterales.

       2: Definicion de otras medidas restrictivas o punitivas.

 

Sujetos y bienes jurídicos objeto de protección

ART 5: La implementación de esta Ley Constitucional estará orientada a reforzar la protección constitucional de los sujetos, principios y valores gravemente afectados por la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, incluyendo

      1: DDHH del pueblo venezolano

      2: Los derechos, intereses y patrimonio de la República,

      3:    Los derechos de terceros, incluidos otros Estados, inversores y otras personas naturales o jurídicas que se relaciona con la República o con entidades donde esta tiene intereses patrimoniales.

       4:    Los principios y valores constitucionales y de Derecho Internacional Público ,entre ellos la paz y estabilidad internacional e incluso la prohibición del uso dela fuerza.

 

Complementariedad

Art 6: Esta Ley Constitucional se aplicará conjuntamente con las acciones urgentes, efectivas y necesarias que dicte o hubiere dictado el Ejecutivo Nacional en el marco de la legislación sobre emergencia económica vigente, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos humanos, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y los derechos del pueblo venezolano.

Respeto a los principios de las relaciones internacionales

ART 7: Atendiendo al mandato contenido en el artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Público fijará en todo momento su posición inequívoca de repudio y condena a toda medida coercitiva unilateral y cualquier medida restrictiva o punitiva emitida como forma de coerción económica, política o social, que procure afectar los derechos de los pueblos libres y soberanos del mundo y retrasar o frustrar su desarrollo económico y social equitativo, constituyendo un grave atentado contra la paz y estabilidad internacional.

 

Apego al D° Internacional publico

Art 8: Esta Ley Constitucional se apega estrictamente a los principios y valores del Derecho Internacional Público, en particular, las normas de ius cogens que tutelan los derechos humanos y los derechos de la República y la Carta de las Naciones Unidas. De igual forma, se armoniza plenamente con las normas internacionales vigentes suscritas por la República en materia de corrupción, lavado de activos, control del narcotráfico, del terrorismo y de la delincuencia organizada, a fin de salvaguardar el cumplimiento de los propósitos explícitos de tales legislaciones.

 

INTEGRACION IN TERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DEL PUEBLO.

 

Art 9:  La República podrá suscribir tratados, acuerdos y conveniosinternacionales, bilaterales o multilaterales, favoreciendo la integración de lospueblos libres, que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover lacooperación, el desarrollo y el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva delos mismos, haciendo frente a los efectos de las medidas coercitivas unilaterales yotras medidas restrictivas o punitivas.Estos tratados, acuerdos y convenios internacionales deberán basarse en loscompromisos preexistentes de la República para garantizar el fomento, proteccióny canales de intercambio económico y comercial, público o privado, y lascondiciones financieras conducentes, y asegurar el suministro de bienes yservicios indispensables para la satisfacción de los derechos constitucionales yhumanos del pueblo venezolano, resguardando y preservando la soberaníanacional.

De la cooperaciónArtículo 10.

Los órganos del Poder Público en ejercicio de sus competenciascolaborarán activamente en la consecución de los fines de esta LeyConstitucional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta su estrechavinculación con la garantía de los derechos humanos del pueblo venezolano Todos los órganos y entes de la Administración Pública deberán cooperar con lascomisiones técnicas, debiendo suministrar la información y colaboracióninstitucional que le sea requerida a los fines del cumplimiento de la presente LeyConstitucional.

Mecanismo de seguimientoArtículo 11.

 Corresponde al Consejo de Estado la supervisión y seguimiento de laimplementación de esta Ley Constitucional y de su eficacia como instrumento paramitigar los efectos nocivos de las medidas coercitivas unilaterales, medidaspunitivas u otras amenazas que afectan a la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, dicho Consejo celebrará reuniones bimestrales de evaluación yrecomendará al Ejecutivo Nacional las acciones tendientes a mejorar su eficienciao facilitar su implementación.

Control posteriorArtículo 12.

Todos los actos públicos dictados en aplicación de esta LeyConstitucional quedan sometidos a control posterior por parte de la ContraloríaGeneral de la República, la cual deberá ejercerlo eficaz y oportunamenteconforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lalegislación nacional vigente que corresponda.

Responsabilidad IndividualArtículo 13.

 Todo acto público acarrea responsabilidad individual. Cualquierdesviación en la aplicación de los propósitos de tutela constitucional y protecciónde los derechos de la República y su población, que pueda constituir delito,acarrea responsabilidad civil, administrativa y penal conforme a la legislaciónnacional aplicable.

Observatorio Nacional

Artículo 14.

 Se crea el Observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otrasmedidas restrictivas o punitivas como órgano científico para la generación deconocimiento pertinente y relevante, destinado al estudio académico y elseguimiento y evaluación de los procesos de implementación y de sus resultados,la elaboración de informes, propuestas, estadísticas, entre otras actividadesdirigidas a generar dicho conocimiento para ponerlo a disposición del PoderPúblico, a los fines de difundir los temas, datos y efectos nocivos de las medidascoercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, de formapedagógica, en beneficio del conocimiento colectivo y en particular, en provecho del pueblo venezolano. Todos los órganos de la Administración Pública, sus entes descentralizados ytodas las empresas del Estado están obligadas a suministrar de forma oportuna ycompleta toda la información, datos y estadísticas que requiera el Observatoriosobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas parael mejor cumplimiento de sus fines, dentro de los lineamientos de esta LeyConstitucional.La información será tratada en los términos de reserva y confidencialidad queexige la presente Ley Constitucional.

CAPÍTULO IIMEDIDAS DE EQUILIBRIO MACROECONÓMICO, COMERCIAL Y DEINVERSIONESEspecificidad de las medidas en el orden económico

Artículo 15.

 Las medidas en el orden económico nacional a que refiere estecapítulo, deben tomarse atendiendo a las particularidades que supone elfuncionamiento de la economía venezolana en el ámbito nacional e internacional,así como sus relaciones comerciales, financieras y con inversores extranjeros,bajo la influencia directa e indirecta de las medidas coercitivas unilaterales y otrasmedidas restrictivas o punitivas que afectan el normal desarrollo del Estadovenezolano.

Destino de los recursos generados

Artículo 16.

Los ingresos adicionales que se generen con ocasión de la aplicaciónde las disposiciones de esta Ley Constitucional, luego de costos, gastos,inversiones y recursos atados a la administración de pasivos, se registraránseparadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional y se destinarána la satisfacción de las derechos económicos, sociales y culturales del pueblovenezolano, así como a la recuperación de su calidad de vida y la generación deoportunidades a través del impulso de sus capacidades y potencialidades. El usode los recursos estará orientado de manera preferente a los siguientes objetivos:1. Desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de lostrabajadores y trabajadoras.

 

2. Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realizaciónde los derechos humanos. 3. Recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad.

 

4. Impulsar la capacidad productiva nacional, sobretodo de las industriasestratégicas y la sustitución selectiva de importaciones, asumiendo comoprioridad el estímulo y la implementación de los 16 motores económicosproductivos de la Agenda Económica Bolivariana.5. Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.

 

Supuestos para la aplicación de medidasArtículo 17.

 Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensarlos daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas opunitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a laprotección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto dedespojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivasunilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas,el Ejecutivo Nacional autorizará la desaplicación de determinadas normas legales,para casos específicos.

Informe TécnicoArtículo 18

. La desaplicación prevista en el artículo precedente se realizará previoinforme técnico favorable emitido por los ministerioscompetentes en razón de lamateria, en el cual sea concluyente que tal desaplicación es indispensable para laadecuada gestión macroeconómica, la protección e impulso de la economíanacional, la estabilidad del sistema productivo y financiero locales, la captación deinversión extranjera, sobre todo a gran escala, o la consecución de recursos paragarantizar los derechos básicos del pueblo venezolano y el sistema de protecciónsocial estatal. El informe se elaborará bajo la coordinación de la VicepresidenciaSectorial de Economíay expondrá, además, cómo determinadas medidascoercitivas unilaterales, medidas restrictivas o punitivas, imposibilitan el accionaradministrativo ordinario para el caso específico.

LímitesArtículo 19.

La desaplicación de normas soloserá ejercida por el EjecutivoNacional en la implementación de las medidas de equilibrio macroeconómico,comercial y de inversiones indicadas en este capítulo.

 

Versión FINAL 6. 28SEP2020, 22.45hrs.En ningún caso podrán desaplicarse normas relativas al ejercicio de derechoshumanos, ni aquellas relativas a la división del Poder Público que no correspondana potestades aprobatorias o autorizatorias.

Recuperación de la capacidad de ahorro

Artículo 20

. El Ejecutivo Nacional podrá crear e implementarmecanismosfinancieros a gran escala que permitan restituir progresivamente el valor de lasprestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por lostrabajadores y las trabajadoras del país, vulnerados por los ataques a la soberaníay economía nacional por medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas, uotras amenazas.

Atención prioritaria de planes, programas y proyectos sociales

Artículo 21.

 A los fines deatender planes, programas o proyectos sociales ocualquier otra actividad dirigida a la implementación de políticas públicasnacionales en materia de alimentación, salud, seguridad social, provisión deservicios básicos y de otros bienes económicos esenciales, el Ejecutivo Nacionalpodrácrear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento encualquiera de sus formas. La vigencia de los mismos estará sujeta a la vigencia deesta Ley Constitucional.

Mecanismos jurídicos de protección del patrimonio

Artículo 22.

Con el objeto impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización,despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de laRepública o de sus entes, por efecto de la aplicación de las medidas coercitivasunilaterales, restricciones y otras amenazas, se autoriza la celebración de todoslos actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para su protección,sinperjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

 

ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE PROTECCION

rtículo 23.

El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización yreorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro yfuera del país, en procura de su modernización y adaptacióna los mecanismospropios de la práctica mercantil del Derecho Internacional Privado adecuados alobjeto y fin del respectivo ente, mejorando su funcionamiento, relacionescomerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano. La organización oreorganización debe garantizar primordialmente la salvaguarda del patrimonio dela República y sus entes.

 

OPTIMIZACION DE LA GESTION EMPRESARIAL

Artículo 24.

El Ejecutivo Nacional podrámodificar losmecanismos de constitución,propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas omixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela. Asimismo, podrá diseñar e implementar mecanismos especiales que permitanincrementar la eficiencia y productividad de las empresas públicas, garantizando laplena estabilidad, continuidad laboral y goce de los derechos laborales y socialesde las y los trabajadores.

Operaciones de administraciónArtículo 25.

 A los fines de proteger los intereses de la República, incrementar elflujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos,satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano yrecuperar su calidad de vida, se podrá elaborar e implementar operaciones deadministración de pasivos, así como de administración de activos, mediante lasoperaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales, sinperjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Mecanismos de contratación

Artículo 26.

Con el objeto de contrarrestar el impacto de las medidas coercitivasunilaterales, restricciones y otras amenazas, el Ejecutivo Nacional diseñará eimplementarámecanismos excepcionales de contratación, compra y pago debienes y servicios destinados a:

1. La satisfacción de los derechos fundamentales a la vida, la salud y laalimentación.

2. La generación de ingresos, consecución de divisas y la movilizacióninternacional de las mismas.

3. La normal gestión de las entidades objeto de las medidas coercitivasunilaterales, restricciones y otras amenazasque motivan esta LeyConstitucional.

4. La sustitución selectiva de importaciones  Losmecanismos previstos en este artículo deberán ser elaborados en resoluciónconjunta por los Ministerios con competencia en materia deeconomía,finanzas,comercio exterior,planificación y comercio nacional. La vigencia de dichosmecanismos estará sujeta a la vigencia de esta Ley Constitucional.

Impulso a la inversión privada

Artículo 27.

El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas queestimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral delsector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional.Cuando dichas medidas impliquen la gestión u operación de activos se encuentrenbajo administración del Estado venezolano como consecuencia de alguna medidaadministrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, serespetarán los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conformea la legislación vigente, procurando priorizar su participación en la respectivaalianza o a través de acuerdos con el Estado para la restitución de sus activoscuando ello implique la pronta puesta en producción de dichos activos medianteun plan debidamente sustentado.

Protección de sectores estratégicos

Artículo 28.

Cuando resulte necesario para proteger sectores productivosfundamentales del país y los actores que participan en ellos, se autoriza alEjecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización paradeterminadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economíanacional.

Diversificación de mecanismos financieros

Artículo 29.

 A los fines de proteger las transacciones que involucren activosfinancieros de la República y sus entidades, el Ejecutivo Nacional podrá autorizarla creación e implementación de cualquier mecanismo financiero que permitamitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales restricciones y otrasamenazas que motivan esta Ley Constitucional, incluyendo el uso de criptoactivos.

Estímulo a la iniciativa social

Artículo 30.

El Ejecutivo Nacional creará e implementará programas que permitany aseguren la inversión por parte de los profesionales, técnicos, científicos,académicos, empresarios y grupos u organizaciones de trabajadores ytrabajadoras del sector público y privado, en proyectos o alianzas en sectoresestratégicos.

GARANTIAS PARA LA INVERSION.

Artículo 31.

La República y sus entespodrán acordar con sus socios einversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protecciónde su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad.Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos disponibles y sehaya pactado previamente, la República Bolivariana de Venezuela podrá participary hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias.El Ministerio con competencia en Economía y Finanzas y la Procuraduría Generalde la República emitirán conformidad previa antes de la suscripción de loscontratos que contengan estas disposiciones.

Opiniones requeridas

 

Artículo32.

La adopción de las medidas previstas en este capítulo requerirá de laaprobación previa del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deeconomía y finanzas. En el caso de lo previsto en los artículos20 y 26 se requeriráademás la opinión favorable del Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de planificación.Los documentos contentivos de negocios jurídicos que resulten necesarios para laimplementaciónde las medidas previstas en este capítulorequerirán la opiniónfavorable previa de la Procuraduría General de la República, la cual será solicitadapor el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio competente en razón de lamateria. Todos los organismos involucrados deberán dar prioridad a la tramitaciónde la solicitud aquí indicada.La implementación de las medidas establecidas en esta Ley Constitucionaldeberán prever elementos que impidan que los mismos sean objeto derestricciones en el mercado financiero internacional dirigidas a bloquear el ejerciciolegítimo de los derechos de su titular o la colocación bajo control de terceros queargumenten fraudulentamente la representación del Estado venezolano, sus entidades o sus ciudadanos

 

CAPÍTULO IIIOTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓNDel Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las MedidasCoercitivas Unilaterales

 

Artículo 33.

Se crea el Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las MedidasCoercitivas Unilaterales el cual tiene por finalidad asistir, orientar y proteger,nacional o internacionalmente, a las víctimas en general, ya sean personasnaturales o jurídicas, que así lo requieran, siempre que efectivamente seanvíctimas directas de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas opunitivas y que la imposición de las mismas afecte o pueda afectar directa oindirectamente los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República y lasatisfacción de las necesidades de la población.El Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las Medidas CoercitivasUnilaterales estará a cargo de la Procuraduría General de la República y contarácon los recursos para su funcionamiento, según la provisión que sea aprobada porel Ejecutivo Nacional.La Procuraduría General de la República, cuando lo estime pertinente para elmejor desempeño de sus funciones, podrá, previa autorización de laVicepresidencia de la República, designar representaciones en el extranjerotendentes a cumplir los fines del Sistema de Asistencia y Protección Legal ante lasMedidas Coercitivas Unilaterales.

Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad yde divulgación limitada de información

 

Artículo 34.

Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación dedocumentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurarla efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano en elmarco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales,medidas punitivas u otras amenazas.El acceso a los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la formade expresión o el tipo de soporte material en que figure, podrá ser ejercido por laspersonas de forma que no se vea afectada la eficacia de las medidas paracontrarrestar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivasu otras amenazas, ni el funcionamiento de los servicios públicos, así comotampoco la satisfacción de las necesidades de la población por la interrupción deprocesos administrativos destinados a ello.Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración PúblicaNacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencianacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgaciónlimitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia,  que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de estaLey Constitucional.La calificación como reservado, confidencial o de divulgación limitada se hará poracto debidamente motivado, por tiempo determinado y con el fin último degarantizar la efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectosadversos de las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otrasamenazas impuestas.La documentación calificada como confidencial, será archivada en cuerposseparados del o los expedientes y con mecanismos que aseguren su seguridad.Cada cuerpo separado que contenga documentación confidencial o reservada,deberá contener en su portada la advertencia correspondiente, expresando larestricción en el acceso y divulgación y las responsabilidades a que hubiera lugarpara aquellos funcionarios o personas que puedan infringir el régimen respectivo.

Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservadaArtículo 35.

 Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada comoconfidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples nicertificadas de la misma.La infracción al régimen transitorio al que se refieren esta Ley Constitucional,estará sujeto al régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penalessegún el ordenamiento jurídico aplicable.

Declaración de reservaArtículo 36.

 Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos yregistros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidasestablecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan ladesaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de lasmedidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que hanpropiciado la situación. En todo caso, en los respectivos informes se determinarácon claridad los dispositivos desaplicados y el fundamento de tal desaplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.

 Dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la entrada envigencia de esta Ley Constitucional serán elaborados los instrumentos normativoscontentivos de los mecanismos excepcionales aquí descritos  

Versión FINAL 6. 28SEP2020, 22.45hrs.

Segunda

. Quedan suspendidas las normas que colidan con lo dispuesto en estaLey Constitucional, la cual siempre tendrá aplicación preferente incluso respectode leyes orgánicas y especiales que regulen las materias que tratan dichasdisposiciones, aún ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual seacuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorioNacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económicoy político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de laNación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantesde la República, su prórroga o los nuevos que se dictaren de conformidad con laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobreEstados de Excepción.

DISPOSICIÓN FINALÚnica

. Esta Ley Constitucional tendrá vigencia desde su publicación en GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta que cesen los efectos delas medidas coercitivas unilaterales, restricciones y otras amenazas que afectan alpaís.Las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional conforme a esta LeyConstitucional continuarán surtiendo plenamente sus efectos aún cuando éstaperdiera vigencia de acuerdo al encabezado de esta disposición, sin perjuicio deque el órgano legislativo proceda a su supresión, modificación o ratificación.Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede dela Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los ______ días del mes de _____________ de dos mil veinte. Año 208° de la Independencia, 159° de laFederación y 20° de la Revolución Bolivariana.Cúmplase,

DIOSDADO CABELL

 https://planetaenpeligro.blogspot.com/2020/10/ley-anti-bloqueo.html  

 

 

 

 

.

No hay comentarios:

Publicar un comentario