martes, 6 de junio de 2017

QUE MUERA EL CHAVISMO ­- O LA REBELION DE LOS RICOS-


Javier Del Valle Monagas Maita


     Se aclaran las aguas. El plan narco terrorista - sanguinario en Venezuela, no es para sacar al gobierno de Nicolás Maduro e imponer una dictadura pro yanqui, nada más. Va más allá.  Lo que se persigue es la desaparición del Estado venezolano como un ente jurídico único de la nacionalidad venezolana y la muerte de todos los que profesen las ideas de liberación y anti imperialismo en esta patria (Chavismo) para tal fin, los instrumentos oligárquicos colombianos, hacen su aporte, suministrando las fuerzas irregulares armadas y organizadas para sembrar el terror con armas sofisticadas, camufladas como de supuesta fabricación caseras. Es una forma muy sutil, de generar muerte e impedir a la vez una respuesta armada oficial, bajo el falso disfraz de protestas pacíficas -pero que incendian, destruyen, asesinan y acosan-. El paramilitarismo colombiano asesina a fichas claves dentro de las marchas opositoras, que luego son usadas por el aparato de propaganda  imperialista, para acusar al estado venezolano y acorralar al gobierno en el escenario mundial. Mientras por otro lado asesina  hombres y mujeres de los cuerpos de seguridad y ejército, con franco tiradores muy entrenados, a la vez, la burguesía criolla, aporta dineros y bienes para abastecer a las fuerzas mercenarias, mientras  estrangulan el mercado de consumo con escasez artificial de productos de primera necesidad, medicinas, saboteo a los servicios públicos y otras ramas de la economía. Al punto de convertir el dinero del pueblo en algo sin valor.
      Estratégicamente, van avanzando las etapas de terrorismo, asesinatos y acoso contra la nación, contra sus instituciones, el pueblo y su gobierno.
Y no se trata solo de actos terroristas y sanguinarios contra sus propios militantes y contra el  pueblo chavista, sus dirigentes, la Guardia Nacional y la Policía Nacional Bolivariana.  Ahora avanzan hacia la toma de posiciones claves para estrangular la economía sobreviviente del país e impedir la distribución de los productos básicos producidos en el país e  importados para la población. Además de formar bases de fuerza y ataque que consoliden un poder paramilitar armado que desintegre al estado venezolano
Ya el Sion imperio yanqui se quitó la máscara.  Ahora solo cuidan sus intereses.  No les importa el orden jurídico y legal internacional o de otras naciones en particular. Solo usan la retórica, a veces hasta absurda para justificar sus crímenes.  Su único fin, es colonizar, robar, saquear y masacrar.  Está demostrado que a ellos solo los detiene la fuerza militar y  organizada de los pueblos armados y unidos.
A mi manera de entender, ya en esta etapa, la fuerza militar debe asumir su función frontal de frente al enemigo paramilitar. Noten que los mercenarios paramilitares ya atacan los cuarteles y comandos de  la policía militarizada. Los cabecillas de la rebelión armada terrorista deben ser apresados, sin importar la opinión externa. De no hacerlo así. Solo debemos voltear para la noble Siria. Es preferible forzar la barra y hacer que los parásitos colombianos – oligarquía- demuestren si tienen bolas para una guerra frontal contra Venezuela.
      Creo que es momento de estudiar con urgencia lo procedente de los artículos 337, 338, 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ningún imperio asesino, ni la burguesía enferma y traidora, acabaran nuestro sueño en construcción.
  
  Artículo 337 El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
  Artículo 338 Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
  Artículo 339 El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.’
    Confió plenamente en las autoridades del gobierno bolivariano, pero eso no impide hacer sugerencias en base a nuestras percepciones y reconocimiento de las verdades del mundo que nos rodea y de los enemigos que nos acosan.  Tengo plena confianza en que venceremos estos tiempos negativos que nos imponen los demonios imperialistas sanguinarios que odian la libertad y la soberanía de los pueblos. No es la primera vez que esta gloriosa patria venezolana, debe combatir a imperios asesinos y los hemos vencido
VENCEREMOS!
*Abogado con Patria
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