El planeta, la vida y la humanidad, necesitan del aporte de todos nosotros para rescatarlos y salvarlos de las garras del capitalismo sionista explotador e inmisericorde. Es ahora o nunca.
sábado, 23 de junio de 2012
Consideraciones sobre el montaje golpista en Paraguay
Javier Monagas Maita
Es indudable que las constituciones son el eje central por el que se rigen las leyes de una nación. Pero existen elementos éticos y morales que tienen que ver con el momento en que se redactan esas constituciones y el talante de quienes la impulsan. Si el cuerpo constituyente que participa en la discusión, elaboración y concreción de las normas de esa constitución es plural, entonces esa constitución será plural. Más si dentro de los redactores, hay una disparidad y una que otra intención secundaria solapada, y logran imponer su dinámica: entonces esa constitución tendrá recovecos o vías de escape, por donde se podrá burlar el espíritu de esas normas, según convenga el momento y las circunstancias. En el caso de la constitución del Paraguay, en su artículo 194, que dice textualmente:
194 - DEL VOTO DE CENSURA
“Si el citado no concurriese a la Cámara respectiva, o ella considerara insatisfactorias sus declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su remoción del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico. Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o funcionario citados, en ese período de sesiones.” Subrayado mío
En el caso de que esa mayoría del congreso, fuese opuesto al presidente, solo bastaría que se planificara la ejecución de ese voto y listo, la voluntad del pueblo que eligió a ese presidente se iría por la cañería de la conchupancia. Siendo el caso que desde que el presidente de la República del Paraguay señor Fernando Lugo se juramentó ante un congreso adverso, este se dedicó a entorpecer todas sus actuaciones y a acosar su administración, cosa que podríamos llamar obstrucción del funcionamiento del estado. El conflicto de ideologías e intereses hizo que ese congreso rechazara varias veces la integración de un país como Venezuela al MERCOSUR, solo por instrucciones del gobierno de Estado Unidos, ya habla del talante de ese cuerpo legislativo. Pero el caradurismo, la inhumanidad y el desprecio a la vida, hizo que ese mismo congreso, quisiera destituir anteriormente al presidente, por el hecho de sufrir una enfermedad cancerígena.
Más aun el artículo 3 de la Constitución dice expresamente.
Artículo 3 - DEL PODER PÚBLICO
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. Subrayado mío
Aquí hay una contradicción entre ambos artículos (3 y 194) lo que demuestra lo dicho al principio, respecto a los gazapos leguleyos.
Si la causa para hacer esa moción de censura es por los sucesos donde mueren campesinos y policías ¿por que no esperaron los resultados de la investigación respectiva? Pues no, aquí Juzgan y condenan a priori, existiendo otra violación a la constitución, pues el artículo 22 dice: “El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada” cosa que no es respetada aquí, pues ya existía una condena previa al presidente aun antes de su comparecencia. El artículo 16 garantiza la inviolabilidad de los derechos de la persona dice:
Artículo 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO Y ART 17 INCISO 7
La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Aunque no lo quieran reconocer, este es un juicio político. Pero juicio al fin, por lo tienen que garantizar los derechos civiles y ciudadanos de la persona del presidente Lugo. En este caso el congreso es juez y parte ¿Por qué no convocan un referéndum?
Toda esta maraña de acción absurda tiene el sello y la identificación del sionismo yanqui. El hecho que existiera como lo afirman los testigos de la escena del enfrentamiento entre campesinos y policías personas con armas largas disparando a ambos bandos, es indicativo que eso fue una emboscada, una emboscada de cuya existencia sabia el congreso y por eso su celeridad en condenar y destituir, sin esperar resultados de la investigación necesaria. Para mi entender, las sospechas deberían recaer sobre los cabecillas del congreso y no del presidente. Ellos solo buscaban la excusa para actuar y prepararon el escenario para ello. Además, no olviden que en Paraguay hay cuerpos especiales del ejército asesino Sion yanqui ¿quieren mas evidencias?
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