Javier Del Vale Monagas Maita
Antes
que nada, debo decir que las normas o leyes son redactadas según el criterio de
los legisladores y de los intereses dominantes que ellos representan. Es muy difícil encontrar una mayoría
legislativa pro obrera, en un régimen
dominado por la burguesía. Y viceversa. Son pues, las normas. Expresiones de
una realidad política que tiene vigencia en el momento de su discusión,
aprobación y promulgación, que llevan
implícitas en su espíritu positivo, las aspiraciones de los intereses de las fuerzas que controlan
el poder político.
Repito: Las constituciones
son el reflejo de las aspiraciones de quienes tienen el control político,
económico y social para el momento de su creación. Por lo tanto, cuando se
sustituye ese poder dominante por otros de intereses distintos, las leyes y su
eje central o constitución debe ser cambiada para dar prioridad a los intereses
de las nuevas fuerzas de control político, económico y social. Es decir. No puede tener vigencia y aplicación de una
constitución capitalista, en un régimen socialista o comunista. Eso seria una incongruencia y una debilidad mayúscula de quienes tienen y pretenden
seguir teniendo el control político de una nación y para beneficio del
colectivo.
En el caso actual de Venezuela,
donde existe uno de los seis (6) poderes del estado, enfrentados con los otros
cinco (5) - No olvidemos el poder constituyente del pueblo -, en franca
violación de sus facultades explicitas y determinadas por la Constitución.
Implica que la sinergia legal socialista da potestad a los otros cinco poderes
y al más implicado en este caso el TSJ y el poder constituyente que radica en
el pueblo, según sus facultades y situaciones de excepción; que aunque no estén
explícitamente contempladas en la carta magna, pongan un correctivo que impida
que el estado colapse y se entrampe en la situación, que paralice el
funcionamiento mismo de ese estado, (como es la intención de la Asamblea
Nacional en acatamiento de ordenes de quienes de forma comprobada, los
financian desde la Casa Blanca). Y si
además de eso, ese estado es amenazado por que el mismo poder paria, pone como
prioridad los intereses foráneos y grupales políticos por encima de los de la nación.
Entonces estamos ante una disyuntiva cuasi cancerígena, que obliga a ejercer el
criterio justo de garantizar (Como debe ser) que la nación tenga su garantía
existencial y el funcionamiento del estado en plenitud de soberanía,
independencia y libertad, respecto a poderes externos, por la garantía de la
paz del pueblo y el bienestar social. Tal como en el caso de una enfermedad en
un cuerpo, el componente cancerígeno debe ser extirpado.
Siendo la constitución, el
esqueleto que da forma al cuerpo legal de un país. El Tribunal Supremo que tiene la
facultad legal de velar por la vigencia, existencia y respeto de toda esa
normativa por encima de privilegios, intereses y situaciones puntuales. Sirviendo
de apoyo lógico al poder ejecutivo como poder mas importante en el funcionamiento de la república. Dentro
de ese tribunal supremo existe una sala exclusiva para la interpretación, para
garantizar el libre ejercicio de todos los alcances jurídicos que esas leyes
tienen, entonces es esa sala la llamada a poner orden cuando la confrontación y
juego de intereses hacen que los demás poderes tengan un enfrentamiento que
afecte lo vital en lo político, económico y social (Como el que nos ocupa
ahora). Recomiendo leer el preámbulo de nuestra CRBV. Allí podrán encontrar que
el carácter primigenio del poder popular para constituir. y a la vez la necesidad de que se siente
jurisprudencia respecto a la necesidad de que el estado esté por encima de
intereses particulares o politiqueros influenciados por matrices foráneas, que
usen algunas fichas en la dirección de
algunos de los poderes que conforman el estado rector. Dando garantías al
carácter protagónico, participativo, social, democrático y soberano. Con el que
se fortalece la vida republicana,
prioridad del pueblo y su felicidad.
Dada las circunstancias espéciales del
momento y, de lo que hay en juego: que es la salud y vida
misma de la república, amenazada por fuerzas intervencionistas extranjeras que
utilizan a la Asamblea Nacional como instrumento que facilite las condiciones
para una escalada de violencia que sirva de excusas para un ataque armado a la
república. Hace necesario, que se cree sentencia jurisprudente que induzca a la
eliminación del factor de peligro existente.
Si es procedente, entonces.
La decisión del poder ejecutivo de consultar al poder judicial, sobre lo
procedente de eliminar la inmunidad de todos aquellos elementos que la usan
para poner en riesgo a la patria y, hasta de suprimirla como lo contempla el art.
236 # 21, ART 240 y la discreción justa
que da fortaleza natural para proteger al Estado, su sanidad jurídica y
existencial, a la nación como ente jurídico soberano e independiente que sirve
de base de vida del poder constituyente primario (El pueblo).
¡VENCEREMOS!
*Abogado con Patria
http://planetaenpeligro.blogspot.com/2016/09/la-norma-su-interpretacion-y-sus.html
Por
favor ayude a difundir este blog para enfrentar a la matriz
des-informadora de la derecha. Dale me gusta al blog
Twitter: @javiermonagasm
Face:
javiermonagasm
No hay comentarios:
Publicar un comentario