domingo, 4 de septiembre de 2016

LA NORMA, SU INTERPRETACIÓN Y SUS EXCEPCIONES.

 Javier Del Vale Monagas Maita



     Antes que nada, debo decir que las normas o leyes son redactadas según el criterio de los legisladores y de los intereses dominantes que ellos representan.  Es muy difícil encontrar una mayoría legislativa  pro obrera, en un régimen dominado por la burguesía. Y viceversa. Son pues, las normas. Expresiones de una realidad política que tiene vigencia en el momento de su discusión, aprobación y promulgación,  que llevan implícitas en su espíritu positivo, las aspiraciones  de los intereses de las fuerzas que controlan el poder político. 
     Repito: Las constituciones son el reflejo de las aspiraciones de quienes tienen el control político, económico y social para el momento de su creación. Por lo tanto, cuando se sustituye ese poder dominante por otros de intereses distintos, las leyes y su eje central o constitución debe ser cambiada para dar prioridad a los intereses de las nuevas fuerzas de control político, económico y social. Es decir.  No puede tener vigencia y aplicación de una constitución capitalista, en un régimen socialista o comunista.  Eso seria una incongruencia y una debilidad  mayúscula de quienes tienen y pretenden seguir teniendo el control político de una nación y para beneficio del colectivo.
    En el caso actual de Venezuela, donde existe uno de los seis (6) poderes del estado, enfrentados con los otros cinco (5) - No olvidemos el poder constituyente del pueblo -, en franca violación de sus facultades explicitas y determinadas por la Constitución. Implica que la sinergia legal socialista da potestad a los otros cinco poderes y al más implicado en este caso el TSJ y el poder constituyente que radica en el pueblo, según sus facultades y situaciones de excepción; que aunque no estén explícitamente contempladas en la carta magna, pongan un correctivo que impida que el estado colapse y se entrampe en la situación, que paralice el funcionamiento mismo de ese estado, (como es la intención de la Asamblea Nacional en acatamiento de ordenes de quienes de forma comprobada, los financian desde la Casa Blanca).  Y si además de eso, ese estado es amenazado por que el mismo poder paria, pone como prioridad los intereses foráneos y grupales políticos por encima de los de la nación. Entonces estamos ante una disyuntiva cuasi cancerígena, que obliga a ejercer el criterio justo de garantizar (Como debe ser) que la nación tenga su garantía existencial y el funcionamiento del estado en plenitud de soberanía, independencia y libertad, respecto a poderes externos, por la garantía de la paz del pueblo y el bienestar social. Tal como en el caso de una enfermedad en un cuerpo, el componente cancerígeno debe ser extirpado. 
     Siendo la constitución, el esqueleto que da forma al cuerpo legal de un país.  El Tribunal Supremo que tiene la facultad  legal de velar por la  vigencia, existencia y respeto de toda esa normativa por encima de privilegios, intereses y situaciones puntuales. Sirviendo de apoyo lógico al poder ejecutivo como poder mas importante  en el funcionamiento de la república. Dentro de ese tribunal supremo existe una sala exclusiva para la interpretación, para garantizar el libre ejercicio de todos los alcances jurídicos que esas leyes tienen, entonces es esa sala la llamada a poner orden cuando la confrontación y juego de intereses hacen que los demás poderes tengan un enfrentamiento que afecte lo vital en lo político, económico y social (Como el que nos ocupa ahora). Recomiendo leer el preámbulo de nuestra CRBV. Allí podrán encontrar que el carácter primigenio del poder popular para constituir.  y a la vez la necesidad de que se siente jurisprudencia respecto a la necesidad de que el estado esté por encima de intereses particulares o politiqueros influenciados por matrices foráneas, que usen  algunas fichas en la dirección de algunos de los poderes que conforman el estado rector. Dando garantías al carácter protagónico, participativo, social, democrático y soberano. Con el que se fortalece la vida republicana,  prioridad del pueblo y su felicidad.
     Dada las circunstancias espéciales del momento y, de lo que hay en juegoque es la salud y vida misma de la república, amenazada por fuerzas intervencionistas extranjeras que utilizan a la Asamblea Nacional como instrumento que facilite las condiciones para una escalada de violencia que sirva de excusas para un ataque armado a la república. Hace necesario, que se cree sentencia jurisprudente que induzca a la eliminación del factor de peligro existente. 

     Si es procedente, entonces. La decisión del poder ejecutivo de consultar al poder judicial, sobre lo procedente de eliminar la inmunidad de todos aquellos elementos que la usan para poner en riesgo a la patria  y,  hasta de suprimirla como lo contempla el art. 236 # 21,  ART 240 y la discreción justa que da fortaleza natural para proteger al Estado, su sanidad jurídica y existencial, a la nación como ente jurídico soberano e independiente que sirve de base de vida del poder constituyente primario (El pueblo).


¡VENCEREMOS!
*Abogado con Patria
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